lunes, 1 de abril de 2013

2 DE ABRIL-Día del Veterano y los Caídos en Malvinas



El 2 de abril de cada año, se recuerda con orgullo a los soldados que participaron en la Guerra de Malvinas en el año 1982. En cada pueblo y ciudad de nuestro país, se realizan actos en honor a aquellas personas que lucharon y dieron su vida, movilizados por sus ideales y amor a su país.


Gran Bretaña usurpó las islas Malvinas en 1833. Desde entonces, nuestro país sostiene el reclamo por la soberanía del archipiélago. A pesar de los destacados avances diplomáticos ocurridos en la segunda mitad del siglo XX, el 2 de abril de 1982 la dictadura militar argentina intentó la recuperación por la fuerza. Comenzó así un conflicto bélico que culminó el 14 de junio con la rendición argentina.
La derrota,  no impide, sino más bien realza, el hecho del merecido homenaje a los caídos y sobrevivientes de la guerra. La nación argentina lo rinde cada 2 de abril como un modo de reafirmar su permanente reclamo por la soberanía de las islas Malvinas.





REGISTRADA BAJO EL Nº 12230

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto rendir un justo homenaje a los ex-combatientes de Malvinas de la Provincia de Santa Fe.


ARTÍCULO 2.- Recordatorios. Dispónese que en todos los establecimientos educativos se homenajeará a los ex-combatientes de Malvinas fallecidos de la Provincia, a través de un recordatorio provisto por el Ministerio de Educación, que contenga nombre y localidad de origen de cada uno de los veteranos de guerra.


ARTÍCULO 3.- Homenajes anuales. Para los actos anuales conmemorativos del 2 de abril, cada establecimiento educativo invitará a uno o varios veteranos de guerra de su localidad, ocasión en la cual serán homenajeados por la comunidad educativa. En el caso en que no hubiere ex-combatientes en una jurisdicción, podrán ser invitados veteranos de guerra de localidades próximas.


ARTÍCULO 4.- Organización operativa. En base al domicilio de cada veterano de guerra y a la localización de las escuelas o colegios, el Ministerio de Educación informará a cada establecimiento los datos de identificación de los ex-combatientes que serán invitados a los actos recordatorios del 2 de abril.


ARTÍCULO 5.- Ex-alumnos combatientes. Los establecimientos escolares que hayan tenido como alumnos a ex-combatientes de Malvinas, los honrarán dándole a una o más dependencias de dicho establecimiento el nombre de sus ex-alumnos veteranos de guerra.


ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.




                                   DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Firmado:   Alberto Nazareno Hammerly - Presidente Cámara de Diputados
                    Norberto Betique - Presidente Provisional Cámara de Senadores
                    Avelino Lago - Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
                    Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE,  6 de enero de 2004
                                   De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Jorge Alberto Obeid - Gobernador de Santa Fe