El 2 de abril de cada año, se recuerda con orgullo a los soldados que participaron en la Guerra de Malvinas en el año 1982. En cada pueblo y ciudad de nuestro país, se realizan actos en honor a aquellas personas que lucharon y dieron su vida, movilizados por sus ideales y amor a su país.
Gran Bretaña usurpó las islas Malvinas en 1833. Desde entonces, nuestro país sostiene el reclamo por la soberanía del archipiélago. A pesar de los destacados avances diplomáticos ocurridos en la segunda mitad del siglo XX, el 2 de abril de 1982 la dictadura militar argentina intentó la recuperación por la fuerza. Comenzó así un conflicto bélico que culminó el 14 de junio con la rendición argentina.
La derrota, no impide, sino más bien realza, el hecho del merecido homenaje a los caídos y sobrevivientes de la guerra. La nación argentina lo rinde cada 2 de abril como un modo de reafirmar su permanente reclamo por la soberanía de las islas Malvinas.
REGISTRADA
BAJO EL Nº 12230
SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Objeto. La presente
ley tiene por objeto rendir un justo homenaje a los ex-combatientes de Malvinas
de la Provincia
de Santa Fe.
ARTÍCULO 2.- Recordatorios.
Dispónese que en todos los establecimientos educativos se homenajeará a los
ex-combatientes de Malvinas fallecidos de la Provincia , a través de
un recordatorio provisto por el Ministerio de Educación, que contenga nombre y
localidad de origen de cada uno de los veteranos de guerra.
ARTÍCULO 3.- Homenajes anuales.
Para los actos anuales conmemorativos del 2 de abril, cada establecimiento
educativo invitará a uno o varios veteranos de guerra de su localidad, ocasión
en la cual serán homenajeados por la comunidad educativa. En el caso en que no
hubiere ex-combatientes en una jurisdicción, podrán ser invitados veteranos de
guerra de localidades próximas.
ARTÍCULO 4.- Organización
operativa. En base al domicilio de cada veterano de guerra y a la localización
de las escuelas o colegios, el Ministerio de Educación informará a cada
establecimiento los datos de identificación de los ex-combatientes que serán
invitados a los actos recordatorios del 2 de abril.
ARTÍCULO 5.- Ex-alumnos
combatientes. Los establecimientos escolares que hayan tenido como alumnos a
ex-combatientes de Malvinas, los honrarán dándole a una o más dependencias de
dicho establecimiento el nombre de sus ex-alumnos veteranos de guerra.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
Firmado: Alberto
Nazareno Hammerly - Presidente Cámara de Diputados
Norberto Betique - Presidente Provisional Cámara
de Senadores
Avelino Lago - Secretario Parlamentario Cámara de
Diputados
Ricardo Paulichenco - Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 6 de enero de 2004
De conformidad a lo prescripto en
el Artículo 57 de la
Constitución Provincial , téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Firmado: Jorge Alberto Obeid -
Gobernador de Santa Fe